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Título de crédito · Generador

Pagaré

Llena los datos y arma tu pagaré completo, con la cantidad en número y letra. Se actualiza al instante; cópialo o imprímelo en PDF. Plantilla educativa basada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, gratis y sin registro.

La escribimos con letra automáticamente para que no haya discrepancias.

Cómo hacer un pagaré (lo esencial)

El pagaré es un título de crédito por el que una persona (el suscriptor o deudor) promete pagar de forma incondicional una cantidad de dinero a otra (el beneficiario) en una fecha y lugar determinados. Se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que es federal, así que aplica igual en todo el país. Existe y obliga con la sola firma del suscriptor: no necesita testigos ni notario.

Qué no debe faltar (Art. 170 LGTOC)

  • La palabra «pagaré» inserta en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada.
  • El nombre del beneficiario a quien debe hacerse el pago.
  • La fecha y el lugar de pago (si no se indica el lugar, se toma el domicilio del suscriptor).
  • La fecha y el lugar en que se suscribe.
  • La firma del suscriptor (deudor).

Recomendaciones al firmar

  • Escribe la cantidad con número y con letra; si difieren, vale la de letra (Arts. 15-16 LGTOC). Aquí se genera sola.
  • Firma de puño y letra y conserva el original: el pagaré se cobra exhibiendo el documento.
  • Si pactas interés moratorio, déjalo por escrito; sin pacto, aplica el interés legal.
  • Un aval responde solidariamente del pago; añade su nombre y firma si lo acuerdan.

Preguntas frecuentes

¿Necesita notario o testigos?

No. El pagaré obliga con la sola firma del suscriptor. No requiere testigos ni notario.

¿Qué pasa si la cifra y la letra no coinciden?

Vale la cantidad escrita con letra (Arts. 15 y 16 LGTOC). Por eso este generador la escribe automáticamente.

¿En cuánto tiempo prescribe?

La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe, por regla general, en tres años a partir del vencimiento (Art. 165 LGTOC). Conserva el documento.

Plantilla educativa. Este formato se basa en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se ofrece solo con fines informativos; no es asesoría legal. El cobro de un pagaré y sus efectos dependen de su correcta suscripción y de las circunstancias del caso. Para asuntos de cuantía o complejidad, consulta a una persona profesional del derecho.

Más formatos: contrato de compraventa · carta responsiva · todos los formatos.

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