Pagaré
Llena los datos y arma tu pagaré completo, con la cantidad en número y letra. Se actualiza al instante; cópialo o imprímelo en PDF. Plantilla educativa basada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, gratis y sin registro.
Cómo hacer un pagaré (lo esencial)
El pagaré es un título de crédito por el que una persona (el suscriptor o deudor) promete pagar de forma incondicional una cantidad de dinero a otra (el beneficiario) en una fecha y lugar determinados. Se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que es federal, así que aplica igual en todo el país. Existe y obliga con la sola firma del suscriptor: no necesita testigos ni notario.
Qué no debe faltar (Art. 170 LGTOC)
- La palabra «pagaré» inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada.
- El nombre del beneficiario a quien debe hacerse el pago.
- La fecha y el lugar de pago (si no se indica el lugar, se toma el domicilio del suscriptor).
- La fecha y el lugar en que se suscribe.
- La firma del suscriptor (deudor).
Recomendaciones al firmar
- Escribe la cantidad con número y con letra; si difieren, vale la de letra (Arts. 15-16 LGTOC). Aquí se genera sola.
- Firma de puño y letra y conserva el original: el pagaré se cobra exhibiendo el documento.
- Si pactas interés moratorio, déjalo por escrito; sin pacto, aplica el interés legal.
- Un aval responde solidariamente del pago; añade su nombre y firma si lo acuerdan.
Preguntas frecuentes
¿Necesita notario o testigos?
No. El pagaré obliga con la sola firma del suscriptor. No requiere testigos ni notario.
¿Qué pasa si la cifra y la letra no coinciden?
Vale la cantidad escrita con letra (Arts. 15 y 16 LGTOC). Por eso este generador la escribe automáticamente.
¿En cuánto tiempo prescribe?
La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe, por regla general, en tres años a partir del vencimiento (Art. 165 LGTOC). Conserva el documento.