Carta poder
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Cómo hacer una carta poder (lo esencial)
Una carta poder es el documento por el que una persona (el otorgante) autoriza a otra (el apoderado) a realizar un trámite o gestión en su nombre. En su forma simple —la que sirve para la mayoría de los trámites administrativos— se firma ante dos testigos y no requiere notario. Se apoya en la figura del poder o mandato del Código Civil, cuyos detalles pueden variar según tu estado.
Qué no debe faltar
- Quién otorga y quién recibe: nombres completos del otorgante y del apoderado.
- Qué se autoriza: el trámite o acto, descrito con claridad y sin ambigüedad.
- Lugar y fecha de la firma.
- Dos testigos: nombre y firma de cada uno.
- Firmas: del otorgante y del apoderado (que acepta el encargo).
- Identificaciones: conviene anexar copia de la identificación oficial de quienes firman.
Recomendaciones al firmar
- Limita el poder al acto concreto que necesitas; evita poderes amplios si no hacen falta.
- Anexa identificación oficial del otorgante, el apoderado y los testigos.
- Entrega el original a la institución y conserva una copia firmada.
- Si ya no la necesitas, puedes revocarla por escrito y avisar a quien corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Necesita notario?
Para trámites y gestiones, la carta poder simple ante dos testigos suele bastar. Para actos de mayor trascendencia —vender un inmueble, actos de dominio o una representación general— normalmente se requiere un poder ante notario. Depende del Código Civil de tu estado y de la institución.
¿Cuántos testigos lleva?
Lo habitual son dos testigos, que firman junto con el otorgante y el apoderado.
¿Se puede revocar?
Sí. El otorgante puede revocarla en cualquier momento, de preferencia por escrito y avisando a la institución ante la que se presentó.