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Materia laboral · Ley Federal del Trabajo

Despido injustificado: qué te corresponde, los plazos y el finiquito

En corto

Un despido es injustificado cuando el patrón no tiene alguna de las causas tasadas del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo —y si no te dieron el aviso por escrito, la ley ya presume que fue injustificado (Art. 47)—. En ese caso puedes elegir entre la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario (Art. 48), a la que se suman, según tu caso, veinte días por año (Art. 50), la prima de antigüedad de doce días por año con tope de dos salarios mínimos (Arts. 162 y 485) y lo proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (Arts. 87, 76 y 80). El dato más importante: tienes solo dos meses para reclamar (Art. 518).

El dato que cambia todo: el plazo para reclamar por un despido es de solo dos meses (Art. 518). Por eso conviene actuar pronto y, casi siempre, empezar por la conciliación (Art. 684-B), con asesoría gratuita de la PROFEDET. Información educativa, no asesoría legal.

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Prueba con un ejemplo:

Qué cuenta como despido injustificado

Un despido es justificado solo cuando el patrón tiene alguna de las causas tasadas que enumera el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si tu salida no entra en esa lista, la ley la trata como un despido sin justificación. Y hay un detalle clave: el mismo artículo 47 dispone que la falta de aviso por escrito —donde se precise la conducta y la fecha que motivan el despido— presume por sí sola la separación injustificada, salvo prueba en contrario. Ver el texto del Art. 47 →

Qué te corresponde: indemnización y conceptos

Cuando el despido es injustificado, el artículo 48 permite elegir entre la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario. A ello se suman, según tu caso, veinte días de salario por cada año trabajado (artículo 50, con los supuestos del artículo 49), la prima de antigüedad de doce días por año con tope de dos salarios mínimos (artículos 162 y 485) y lo proporcional de aguinaldo (Art. 87), vacaciones (Art. 76) y prima vacacional (Art. 80). Ver el texto del Art. 48 →

El plazo: dos meses (lo más importante)

Aquí no hay vueltas: el tiempo corre. El artículo 518 establece que las acciones de las personas trabajadoras separadas del trabajo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación. La buena noticia es que ese plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación (artículos 518 y 521). Ver el texto del Art. 518 →

Finiquito y liquidación no son lo mismo

El finiquito son los conceptos que ya habías ganado —aguinaldo proporcional (Art. 87), vacaciones y su parte proporcional (Art. 76) y prima vacacional (Art. 80)— y se paga renuncies o te despidan. La liquidación incluye además la indemnización por despido injustificado: los tres meses del artículo 48 y los veinte días por año del artículo 50. Confundirlos puede costarte mucho dinero. Lo detallamos en la guía de abajo.

La conciliación y la asesoría gratuita

Desde 2019, casi todos los casos laborales pasan primero por una etapa de conciliación: el artículo 684-B establece que, antes de acudir a los tribunales, trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación que corresponda. Y no necesitas pagar un abogado para empezar: la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) representa y asesora gratis a las personas trabajadoras (artículo 530). Su teléfono nacional es 800 911 7877.

Lo que, sin saberlo, reduce lo que recibes

Firmar la renuncia cambia el panorama, pero el artículo 33 establece que es nula la renuncia de salarios e indemnizaciones ya ganadas, y que todo convenio o liquidación debe ratificarse ante la autoridad para ser válido. Dejar pasar el plazo de dos meses (Art. 518) o aceptar un finiquito creyendo que es una liquidación son los errores más comunes.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como despido injustificado?

Un despido solo es justificado cuando el patrón tiene alguna de las causas tasadas que enumera el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si tu salida no entra en esa lista, la ley la trata como un despido sin justificación. Además, el mismo artículo 47 establece que la falta de aviso por escrito presume, por sí sola, la separación injustificada, salvo prueba en contrario.

¿Cuánto me corresponde por un despido injustificado?

El artículo 48 permite elegir entre la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario. A ello se suman, según el caso, veinte días de salario por año (Art. 50), la prima de antigüedad de doce días por año con tope de dos salarios mínimos (Arts. 162 y 485) y lo proporcional de aguinaldo (Art. 87), vacaciones (Art. 76) y prima vacacional (Art. 80).

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido?

El artículo 518 establece que las acciones de las personas trabajadoras separadas del trabajo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación. Es un plazo corto; presentar la solicitud de conciliación lo suspende (Arts. 518 y 521).

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito son los conceptos que ya habías ganado (aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional) y se paga renuncies o te despidan. La liquidación incluye además la indemnización por despido injustificado (tres meses del Art. 48, veinte días por año del Art. 50). No son lo mismo, y la diferencia puede ser mucho dinero.

¿Qué pasa si me hicieron firmar la renuncia?

El artículo 33 establece que es nula la renuncia de los salarios y las indemnizaciones ya ganadas, y que todo convenio o liquidación debe ratificarse ante la autoridad para ser válido. Firmar una renuncia cambia el panorama, pero no necesariamente extingue lo que la ley ya te reconoce.

¿Necesito abogado para empezar?

No para empezar a entender tus opciones. El artículo 530 prevé que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) representa y asesora gratis a las personas trabajadoras. Su teléfono nacional es 800 911 7877. Y el artículo 684-B establece que casi todos los casos pasan primero por la conciliación.

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