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Vacaciones y prima vacacional 2026

Tus días según la tabla vigente del Art. 76 (reforma «vacaciones dignas», DOF 27-12-2022) y la prima vacacional mínima del 25% (Art. 80). Mucho sitio todavía usa la tabla vieja de 6 días. Información educativa.

¿No la recuerdas? Escribe tus años cumplidos abajo.
Mínimo legal 25% (Art. 80). Si tu contrato da más, usa ese número.

Tabla vigente del Art. 76

Años cumplidosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532

Texto del Art. 76: doce días laborables al cumplir un año, que aumentan dos por año hasta llegar a veinte; a partir del sexto año, el periodo aumenta dos días por cada cinco de servicios.

ConceptoFórmulaFundamento
Pago del periodo de vacacionessalario diario × días disfrutadosArts. 76, 81
Prima vacacionalsalario diario × días × 25% (o el % de tu empresa)Art. 80
Proporcional al terminar la relaciónsalario diario × días de tabla × (días desde tu aniversario / 365)Art. 79

Lo que más se confunde

  • No te las pueden pagar en vez de dártelas: «Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración» (Art. 79). Solo al terminar la relación se paga lo proporcional o pendiente.
  • Menos de un año: el derecho pleno nace al cumplir más de un año (Art. 76); si la relación termina antes, procede el pago proporcional (Art. 79).
  • ¿Cuándo se toman? dentro de los 6 meses siguientes al aniversario (Art. 81); mínimo 12 días continuos si así lo decides (Art. 78).
  • Prima vacacional ≠ prima dominical: la dominical es 25% extra por trabajar en domingo (Art. 71); la vacacional es 25% sobre el salario de tus vacaciones (Art. 80).

Artículos citados

Art. 76Art. 78Art. 79 Art. 80Art. 81Art. 71

Texto verificado contra la Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días me tocan el primer año?

El Art. 76 establece un mínimo de doce días laborables al cumplir más de un año, y aumenta dos por año hasta llegar a veinte; a partir del sexto año, dos por cada cinco de servicios.

¿Pueden pagármelas en dinero en lugar de dármelas?

No. El Art. 79 establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Solo al terminar la relación procede pagar lo proporcional o pendiente.

¿Cuánto es la prima vacacional?

El Art. 80 establece una prima no menor del 25% sobre los salarios que correspondan durante el período de vacaciones.

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¿Vacaciones de años anteriores o casos especiales? Pregúntale al motor con cita oficial en la consulta.
Esta es una herramienta educativa basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). No es asesoría legal. El monto real depende de los detalles de tu caso. Asesoría gratuita del gobierno: PROFEDET 800 911 7877.