Vacaciones y prima vacacional 2026
Tus días según la tabla vigente del Art. 76 (reforma «vacaciones dignas», DOF 27-12-2022) y la prima vacacional mínima del 25% (Art. 80). Mucho sitio todavía usa la tabla vieja de 6 días. Información educativa.
Tabla vigente del Art. 76
| Años cumplidos | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Texto del Art. 76: doce días laborables al cumplir un año, que aumentan dos por año hasta llegar a veinte; a partir del sexto año, el periodo aumenta dos días por cada cinco de servicios.
| Concepto | Fórmula | Fundamento |
|---|---|---|
| Pago del periodo de vacaciones | salario diario × días disfrutados | Arts. 76, 81 |
| Prima vacacional | salario diario × días × 25% (o el % de tu empresa) | Art. 80 |
| Proporcional al terminar la relación | salario diario × días de tabla × (días desde tu aniversario / 365) | Art. 79 |
Lo que más se confunde
- No te las pueden pagar en vez de dártelas: «Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración» (Art. 79). Solo al terminar la relación se paga lo proporcional o pendiente.
- Menos de un año: el derecho pleno nace al cumplir más de un año (Art. 76); si la relación termina antes, procede el pago proporcional (Art. 79).
- ¿Cuándo se toman? dentro de los 6 meses siguientes al aniversario (Art. 81); mínimo 12 días continuos si así lo decides (Art. 78).
- Prima vacacional ≠ prima dominical: la dominical es 25% extra por trabajar en domingo (Art. 71); la vacacional es 25% sobre el salario de tus vacaciones (Art. 80).
Artículos citados
Texto verificado contra la Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días me tocan el primer año?
El Art. 76 establece un mínimo de doce días laborables al cumplir más de un año, y aumenta dos por año hasta llegar a veinte; a partir del sexto año, dos por cada cinco de servicios.
¿Pueden pagármelas en dinero en lugar de dármelas?
No. El Art. 79 establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Solo al terminar la relación procede pagar lo proporcional o pendiente.
¿Cuánto es la prima vacacional?
El Art. 80 establece una prima no menor del 25% sobre los salarios que correspondan durante el período de vacaciones.