Calculadora de PTU 2026
Estima tu reparto de utilidades con el mecanismo del Art. 123 (mitad por días, mitad por salarios) y el tope del Art. 127. Honestidad por delante: el monto real depende de la utilidad de tu empresa (Art. 120), que casi nunca conoces. Información educativa.
Cómo se reparte
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales (Art. 123):
| Parte | Cómo se reparte | Fundamento |
|---|---|---|
| Por días | (Total ÷ 2) × (tus días ÷ días de toda la plantilla) | Art. 123 |
| Por salarios | (Total ÷ 2) × (tu salario anual ÷ salarios de la plantilla) | Art. 123 |
| Tope | 3 meses de salario, o el promedio de tus últimos 3 años — el más favorable | Art. 127-VIII |
El salario base de PTU es la cuota diaria en efectivo (Art. 124): no incluye gratificaciones, prestaciones del Art. 84 ni tiempo extraordinario.
Quién participa y quién no
- Directores, administradores y gerentes generales: no participan (Art. 127-I).
- Trabajadores de confianza: participan, con tope al salario del sindicalizado de más alto salario +20% (Art. 127-II).
- Eventuales: participan si trabajaron al menos 60 días en el año (Art. 127-VII).
- Madres en pre/postnatal y víctimas de riesgo en incapacidad temporal: cuentan como servicio activo (Art. 127-IV).
- Empresas exceptuadas: nueva creación, extractivas en exploración, asistencia privada sin lucro, IMSS y descentralizadas, capital menor al que fije la STPS (Art. 126) — puede no haber reparto.
Plazo: dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual (Art. 122). Las utilidades no reclamadas se agregan al reparto del año siguiente (Art. 122). Prescripción general: un año (Art. 516).
Artículos citados
Texto verificado contra la LFT, última reforma DOF 14-05-2026. El porcentaje de utilidad repartible (10%) lo fija la Comisión Nacional PTU (Art. 117) — dato externo, no es texto de la LFT.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la PTU?
El Art. 123 divide la utilidad repartible en dos partes iguales: una por los días trabajados de cada persona y otra en proporción a los salarios devengados. La base es la cuota diaria en efectivo, sin prestaciones ni tiempo extra (Art. 124).
¿Hay un tope?
Sí. El Art. 127-VIII fija como máximo tres meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos tres años, el que resulte más favorable.
¿Cuándo se paga?
El Art. 122 establece que el reparto se hace dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual.