Calculadora de aguinaldo 2026
Tu aguinaldo completo o proporcional conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre. Información educativa.
Cómo se calcula
| Caso | Fórmula | Fundamento |
|---|---|---|
| Año completo | salario diario × días de aguinaldo (mínimo 15) | Art. 87, párrafo 1 |
| Proporcional | salario diario × días × (días trabajados en el año / 365) | Art. 87, párrafo 2 |
La fecha límite de pago es antes del 20 de diciembre (Art. 87).
Lo que más se pregunta
- Ya no trabajo ahí: el derecho proporcional existe «independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo» (Art. 87, texto literal). Si saliste en el año, te toca la parte proporcional.
- Salario variable: la LFT no fija una regla expresa para el aguinaldo; una estimación práctica usa el promedio diario de tus percepciones del año (no la confundas con la regla de indemnizaciones del Art. 89).
- No me lo pagaron: la regla general de prescripción es de un año (Art. 516); hay instancia conciliatoria previa ante los Centros de Conciliación (Art. 684-B) y asesoría gratuita en PROFEDET.
- Impuestos: puede aplicar retención conforme a la Ley del ISR (cálculo fiscal fuera de esta herramienta).
Artículos citados
Texto verificado contra la Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?
El Art. 87 establece que el aguinaldo se paga antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario, por lo menos.
Renuncié a mitad de año, ¿me toca aguinaldo?
Sí. El Art. 87 establece que quienes no hayan cumplido el año, estén o no laborando en la fecha de pago, tienen derecho a la parte proporcional conforme al tiempo trabajado.
¿Qué pasa si no me lo pagan?
Hay instancia conciliatoria previa (Art. 684-B) y la regla general de prescripción de un año (Art. 516). PROFEDET asesora gratis: 800 911 7877.